Se habla de repatriación de un cadáver cuando se trasladan de un país a otro los restos mortales de una persona fallecida.
En general, la repatriación de cadáveres (o de sus cenizas) es un proceso costoso y complicado de gestionar, por la gran cantidad de trámites y requisitos que hay que cumplir. Y dependiendo del país en el que ocurra el fallecimiento, las exigencias pueden ser aún mayores. Por eso, hasta el propio Ministerio de Asuntos Exteriores, en su página web, subraya la importancia de contratar un seguro que cubra “el traslado a España de los restos mortales, dados los elevados costes de dichos traslados”.
Coste medio de una repatriación
El coste económico del traslado internacional de un cadáver o de sus cenizas dependerá del país de fallecimiento, pero de media, el coste estaría en torno a los 3000€. A esto habría que añadir el coste del entierro o incineración que, como ya vimos en otro artículo de este blog, puede suponer otros 3000 o 3500€.
Pero no solo es importante el coste económico. En el caso de la repatriación de cadáveres, el coste “burocrático” es tan importante o más, ya que la familia o allegados del fallecido están obligados a realizar una serie de trámites adicionales ante la Embajada o Consulado, que normalmente desconocen por completo.
Normativa en vigor
La normativa que regula el traslado internacional de cadáveres es un Real Decreto del año 1974: Reglamento de policía sanitaria mortuoria. Este Decreto reguló las normas de Sanidad mortuoria a nivel estatal hasta que dichas funciones fueron trasferidas a las comunidades autónomas, las cuales desarrollaron o modificaron en parte ese Reglamento.
Sin embargo, en materia de Sanidad mortuoria, el Estado conserva la competencia en todo lo relacionado con el traslado internacional de cadáveres y restos cadavéricos, al tratarse de una actividad propia de Sanidad Exterior.
Por eso, el Ministerio de Sanidad ha sacado recientemente a consulta pública esa normativa de 1974, para modificar el Real Decreto y adecuarlo a las nuevas circunstancias. Cuarenta y cinco años después de su publicación, ha habido muchísimos avances técnicos en el transporte, el tratamiento de cadáveres… por lo que se considera necesario revisar y actualizar la normativa.
Qué hacer en caso de fallecimiento en el extranjero
Hasta que se apruebe un nuevo Real Decreto, sigue rigiendo el de 1974, que establece lo siguiente: el proceso de repatriación de un cadáver lo deben iniciar los familiares o representantes del fallecido, quienes deben ponerse en contacto con la Embajada o Consulado de España en el país en el que ha ocurrido el fallecimiento. Y han de comunicar a las autoridades consulares qué quieren hacer con el cadáver, porque pueden optar por su repatriación o por su incineración.
En ambos casos, tienen que presentar varios documentos:
- Solicitud de traslado, donde constarán: el nombre, apellidos y domicilio del solicitante; nombre apellidos y último domicilio del difunto; fecha de la defunción, causa de la misma y lugar en que se halla el cadáver; medio de transporte que haya de emplearse para el traslado; frontera, puerto o aeropuerto por los que haya de verificar la entrada del cadáver en España; y cementerio o lugar autorizado en que haya de ser inhumado o incinerado
- Certificado médico donde conste la causa de la muerte
- Certificado médico de embalsamamiento, en caso de enterramiento
- Autorización judicial para el traslado, en caso de muerte violenta
- Certificado de defunción del país donde ha tenido lugar el fallecimiento
- Certificado de defunción del Registro Civil español
Traslado de un cuerpo
Los cadáveres embalsamados han de colocarse en féretros y el funcionario consular levantará acta del cierre del féretro.
Traslado de cenizas
El transporte del estuche de cenizas no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria. No obstante, las cenizas resultantes de la incineración han ser colocadas en estuches de cenizas, figurando en el exterior el nombre del difunto. Se recomienda viajar con el Certificado de defunción del país donde se ha producido el fallecimiento, el certificado de defunción español, el Certificado de Incineración y una declaración de la compañía funeraria indicando el contenido de la urna.
Para su tranquilidad: un seguro
Para hacer frente con solvencia a todos esos trámites y al coste económico del traslado internacional, lo ideal es contratar un seguro que incluya la repatriación de cadáveres. Los seguros que suelen incluir esta cobertura son el seguro de decesos, el de vida, el de viaje y de salud. O se puede contratar un seguro de repatriación específico para ese servicio. Para una mayor comodidad de los asegurados, estos seguros suelen incluir el traslado de algún acompañante y alguna cobertura más.
Pero la principal diferencia entre todos esos seguros es que sólo el seguro de decesos incluye el coste del entierro o incineración posterior al traslado. Por eso, examine bien lo que incluye el seguro que contrata, para asegurarse de que cubre los gastos que necesita asegurar.