¿Cómo hacer la declaración de la renta de un fallecido?
Hacer frente a la declaración de la renta de un fallecido puede resultar complicado en un momento especialmente delicado. Sin embargo, es un trámite obligatorio en ciertos casos y conviene conocer cómo proceder para evitar sanciones o problemas legales.
A continuación, te explicamos de forma sencilla cómo hacer la declaración de la renta de un fallecido, quién debe encargarse, qué documentos necesitas y qué consecuencias puede tener no presentarla.
¿Cuándo hay que presentar la declaración de la renta de un fallecido?
La declaración de la renta de un fallecido debe presentarse si la persona generó ingresos que superan los límites establecidos por la Agencia Tributaria durante el año fiscal, hasta la fecha de su fallecimiento.
Por ejemplo, si el fallecido percibía una pensión y, a fecha de fallecimiento, ya había cobrado más de 22.000 euros brutos, será obligatorio presentar su IRPF, sin importar cuántos días vivió ese año.
¿Quién está obligado a hacer la declaración?
La declaración de la renta de un fallecido debe ser presentada por sus herederos legales. Son ellos quienes asumen tanto los derechos como las obligaciones fiscales del difunto.
Si no existen familiares cercanos, serán los herederos designados por ley quienes deban encargarse del trámite.
¿Cómo hacer la renta de un fallecido paso a paso?
Si el fallecido formaba parte de una unidad familiar, su declaración de la renta siempre se realiza de forma individual, incluso si el resto de los miembros presentan la declaración conjunta.
Algunos ejemplos:
- En una familia con un matrimonio y dos hijos menores, si fallece uno de los cónyuges, se presenta su declaración individual y la madre puede hacer la renta conjunta con los hijos.
- Si solo quedaba la pareja como unidad familiar (los hijos ya son mayores), ambos deben presentar la declaración de forma individual.
💡 Excepción: si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, sí se puede incluir al fallecido en la declaración conjunta.
¿Dónde consultar los datos para hacer la declaración?
Para completar la renta de un fallecido, es posible consultar sus datos fiscales en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, no se puede acceder con la clave pin o el certificado digital del fallecido, ya que quedan inhabilitados.
Los herederos deben solicitar un número de referencia usando:
- El importe de la casilla 505 de la renta del año anterior, si se presentó.
- Si no se presentó, el IBAN de una cuenta bancaria del fallecido.
Además, se deberá acreditar la condición de heredero con:
- Testamento o escritura de adjudicación de herencia.
- Fotocopia del DNI/NIE del heredero.
¿Qué ocurre si la declaración sale a pagar o a devolver?
- Si la declaración del fallecido sale a pagar, serán los herederos quienes deban asumir la deuda.
- Si sale a devolver, la Agencia Tributaria emitirá el pago a favor de los herederos, pero antes será necesario presentar una solicitud formal, preferiblemente con el modelo H-100, disponible en internet o en oficinas físicas.
¿Y cómo afecta declaración de la renta de un fallecido a los herederos?
Los herederos no tienen que tributar por los ingresos del fallecido, pero sí por los beneficios obtenidos a partir del momento en que heredan.
Por ejemplo:
- Si heredas un piso y lo alquilas, deberás declarar los ingresos por alquiler desde la fecha del fallecimiento.
- Si recibes dinero y lo inviertes, tributarás por los intereses que esa inversión genere.
¿Qué pasa si se comete un error o no se presenta la declaración?
La Agencia Tributaria puede revisar la declaración de la renta de un fallecido. Si detecta errores u omisiones, los herederos serán los responsables de regularizar la situación y asumir posibles sanciones.
No presentar la declaración, estando obligado a ello, puede generar:
- Requerimientos.
- Multas.
- Intereses de demora.
Tal y como recoge el artículo 39 de la Ley General Tributaria, las obligaciones fiscales del fallecido se transmiten a sus herederos.