La evolución de la relación entre los seguros y las guerras

Ante la situación actual, muchas personas y, sobre todo, empresas con actividades en zonas susceptibles de conflicto se preguntan ¿cómo operan los seguros en caso de guerra? La respuesta a esta pregunta resulta sencilla: por norma general, los seguros disponen de una cláusula que excluye las pérdidas causadas por un evento bélico.

La razón esgrimida por las compañías es que los daños causados por un conflicto bélico son potencialmente demasiado elevados como para poder hacerles frente. Para entender este argumento, solo hace falta que realices un pequeño recorrido por la historia de los seguros y su relación con los diferentes conflictos que han sucedido a lo largo de los años.

La implantación de los seguros en la economía

El siglo XX es considerado la cuna de los seguros. En esta época, el negocio de las aseguradoras se expande y comienza a englobar todas las áreas de la economía, para evolucionar hasta la relación que tienes actualmente con los seguros. Durante los primeros años de este siglo, el crecimiento se ve inmerso en una inestabilidad social y política que genera una gran cantidad de riesgos (que ayudan a la contratación de las pólizas). Las aseguradoras se encuentran en una posición compleja ante la decisión de incluir en sus coberturas los riesgos de la guerra.

Aunque es cierto que ya existía una relación previa entre los seguros y las guerras, esta se circunscribía al transporte marítimo. En el siglo XIX ya existían coberturas específicas, negociadas al margen del seguro habitual, para los fletes. Eran para el caso de que estos fueran destruidos o dañados por un ataque militar enemigo.

La inestabilidad de los años 30

Hasta los años 30, las pólizas relacionadas con riesgos de guerra seguían existiendo en todas las áreas del sector. Se trataba de una cobertura específica que solían ofrecer las grandes compañías que operaban en Londres y cubría el riesgo bélico y otros grandes riesgos.

Ante la situación convulsa que vivía el mundo en 1938, estas aseguradoras adoptaron una medida especial y que acordaron todas ellas: excluían la cobertura por los daños de guerra. Dejaban abierta la puerta únicamente  al sector marine. Sin duda, esta decisión fue todo un acierto ante los acontecimientos que se desencadenaron en los años posteriores:

  • Inicio de la política de anexiones por parte de Hitler
  • Guerra civil española
  • Inestabilidad política de la época

Las diferentes miradas a la cláusula de exclusión

Esta cláusula, conocida como NMA 646, excluye la pérdida o daño causados de una manera directa o indirecta por una guerra, invasión, acciones de enemigos extranjeros (sin necesidad de una declaración formal), guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o usurpación, nacionalización, destrucción o daño por un poder, Gobierno o autoridad.

Todo ello está amparado en la imposibilidad de cubrir todos los daños derivados de esta clase de conflictos. Desde su redacción y puesta en marcha en la capital Inglaterra, se expandió a todo el mundo para incluirse en prácticamente todo tipo de seguros.

Pero su aplicación es bastante compleja. La redacción puede resultar muy concreta e incluye muchos términos, pero el problema reside en el establecimiento de la causalidad. Es decir, que la destrucción o daño vengan derivados de la propia guerra. Establecer este parámetro ha llevado, en muchos casos, a que los jueces deban tomar la última palabra, especialmente en disputas entre aseguradoras y multinacionales presentes en zonas de conflicto.

Las excepciones del sector marine

Las coberturas por riesgos de guerra aún se mantienen en el sector marine. Para el transporte internacional de mercancías en barcos o aviones, se puede contratar la cláusula a través de compañías y consorcios especializados.

Las primas de este tipo de seguros, según la zona por la que circule la mercancía, pueden llegar a ser desorbitadas. Esto se debe a que cubren un riesgo demasiado volátil y complejo.

Las nuevas amenazas se suman a la excepción

Hasta el año 2001, esta cláusula era totalmente estándar. Sin embargo, con los atentados del 11-S y el aumento del riesgo de ataques terroristas, se añadió esta excepción a las demás. Los riesgos de ciberseguridad también están siendo estudiados por las aseguradoras. No sería de extrañar que también se sumasen a la NMA 646 en los próximos años. Eso sí, para estos últimos casos hay pólizas específicas que permiten cubrir los riesgos hasta unas determinadas cantidades.

Los seguros de viajes, unos de los comunes afectados por las guerras

Si viajas, es muy recomendable, y hasta obligatorio en algunos casos, que cuentes con un seguro de viaje. Ten presente que estos seguros suelen excluir países considerados como zonas no recomendadas para viajar por el Ministerio de Exteriores. Además, la cláusula estándar indica que, si el país cambia de recomendación durante tu viaje, la cobertura tendrá una vigencia de 15 días.

Los conflictos armados actuales tienen un poder destructivo tan alto que las compañías aseguradoras no se consideran capaces de hacerles frente. Ninguna póliza proporciona en la actualidad una cobertura de guerra o terrorismo. Eso sí, existen excepciones en el sector marine y ante terrorismos con pólizas propias y primas muy elevadas.

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